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domingo, 23 de agosto de 2015

Clase 3

Obligaciones del contribuyente y del auditor




Obligaciones del Contribuyente
(Artículo 131 del Código Tributario)

1. Nombramiento auditor para dictaminarse fiscalmente:
Condiciones: Activo superior a 10,000,000.00 ($ 1,142,857.14) en el ejercicio inmediato anterior Ingresos superiores a 5,000,000.00 ($ 571,428.57) en el ejercicio inmediato anterior Personas Jurídicas resultantes de la fusión o transformación Sociedades en liquidación.
2.  Informar por escrito a la administración tributaria el nombramiento del auditor.
3.  Suministrar al auditor que emita dictamen toda la información y documentación que este le requiera.

Obligaciones del Auditor
(Artículo 135 del Código Tributario)

1.       Presentar Dictamen e Informe Fiscal .
2.       Emitir dictamen e informe fiscal conforme a lo dispuesto en artículo 132 del Código Tributario.
3.       Guardar independencia de criterio.
4.       Reflejar en el dictamen e informe fiscal la realidad financiera y situación tributaria.
5.       Garantiza que lo expresado en el dictamen e informe fiscal esté respaldado.
6.       Atender los requerimientos que formule la DGII, incluyendo papeles de trabajo

Clase 2

DEFINICIONES DE LA AUDITORIA FISCAL


La auditoría puede definirse como un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo fin consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como establecer si dichos informes se han elaborado observando los principios establecidos para el caso.
Por otra parte la auditoria constituye una herramienta de control y supervisión que contribuye a la creación de una cultura de la disciplina de la organización y permite descubrir fallas en las estructuras o vulnerabilidades existentes en la organización.
Otro elemento de interés es que durante la realización de su trabajo, los auditores se encuentran cotidianamente con nuevas tecnologías de avanzada en las entidades, por lo que requieren de la incorporación sistemática de herramientas con iguales requerimientos técnicos, así como de conocimientos cada vez más profundos de las técnicas informáticas más extendidas en el control de la gestión.
Es un proceso de análisis o evaluación de los estados financieros de una empresa realizado por un auditor con el fin de asegurar si los libros han sido llevados por los principios de contabilidad generalmente aceptados y así brindar confianza y credibilidad a las personas, ya sean naturales o jurídicas que puedan estar interesadas en los estados de la empresa. Quien realice la auditoría debe ser un ente ajeno a la empresa, de esta manera se evitan vínculos que puedan verse reflejados en una opinión positiva o parcialización a través de la empresa sin que la misma lo merezca. También es necesario mencionar que si la auditoría está hecha por una firma con una amplia y reconocida trayectoria esta otorgara una mayor credibilidad y confianza a las personas interesadas.
La auditoría es la comprobación científica y sistemática de los libros de cuentas, comprobantes y otros registros financieros y legales de una persona natural, firma o corporación con el propósito de determinar la exactitud y pureza de su contabilidad, mostrar la verdadera situación financiera de la empresa y certificar los estados e informes.
La auditoría es un examen de las cuentas, comprobantes, anotaciones y estados de una empresa. Tiene por objeto, establecer si los libros han sido o no llevados con propiedad y exactitud, prevenir posibles errores y determinar la verdadera condición de los negocios.
Comprende una muy amplia revisión de las operaciones del año, por un contador independiente, a fin de que los directores puedan estar seguros de que los libros son llevados de manera correcta.
Esta definición sintetiza los dos objetivos principales del auditor fiscal: evidenciar, de un lado, si el reflejo contable de las circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas establecidas, y de otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente.
En el ámbito mundial, se habla de auditoría fiscal desde una doble vertiente: la realizada por auditores de cuentas independientes o por funcionarios públicos de la administración tributaria. Nosotros vamos a tratar el asunto desde la óptica de la auditoría de cuentas o auditoría financiera, aunque en los aspectos de coincidencia de ambas vertientes se hará especial mención de ello, no perdiendo de vista, por ello, conceptos y técnicas que puedan ser comunes.
Conviene, entonces, diferenciar ambas facetas. En este sentido, el objetivo perseguido por el auditor externo no coincide -en modo alguno- con el perseguido por la inspección fiscal, ya que ésta centra su actuación en verificar si la entidad ha cumplido sus obligaciones tributarias, exigiendo, en caso contrario, el cumplimiento de tal obligación de acuerdo con la legislación vigente, lo que incluirá deuda tributaria más sanción más intereses de demora.
Sin embargo, el auditor externo, lejos de exigir, recomienda una serie de actuaciones, informando privadamente de unos hechos para expresar públicamente una opinión profesional, sobre la adecuación o no de unos estados financieros a unos criterios preestablecidos.


Clase 1

ANTECEDENTES DE LA AUDITORIA FISCAL




En Estados Unidos el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA), emitió las Normas de Atestación. Estas normas tienen como objetivo servir al público mediante el desarrollo de estándares de auditoría y aseguramiento de alta calidad, facilitando la convergencia de normas nacionales e internacionales, acrecentando en relación con esto la calidad y uniformidad de las prácticas a través del mundo y fortaleciendo la confianza pública en la profesión global de auditoría y aseguramiento, en ella se establecen lineamientos que el profesional de la contaduría pública debe seguir al efectuar una auditoría sobre el cumplimiento de obligaciones legales. El dictamen fiscal es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre el cumplimiento tributario del contribuyente. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. En México la figura del dictamen fiscal, se implemento en 1959, luego en 1992 se estableció como una obligación para los contribuyentes que cumplían con ciertos parámetros establecidos mediante la ley y son actualizados cada año. Ministerio de Hacienda. n.d. Antecedentes de auditoría fiscal, seminario dictamen e informe fiscal. Mantienen la figura de dictamen de estados financieros para fines fiscales y es presentado por el auditor hasta el plazo del 31 de julio del año siguiente al ejercicio que se dictamina. La mayor parte de la información requerida (dictamen, estados financieros y anexos) al profesional de la contaduría pública es remitida por éste a la Administración Tributaria por medios electrónicos. En Ecuador la figura del Dictamen Fiscal, se implemento en el año de 1999 estableciéndose como una obligación para los contribuyentes obligados a auditoría externa de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario y Ley de Compañías establecidos mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías el cual es actualizado anualmente. Mantiene la figura de informe de cumplimiento de obligaciones tributarias, el cual debe ser presentado por el auditor hasta el plazo del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio que se dictamina. Por los antecedentes anteriores y la experiencia de dichos países en El Salvador cuanto a la implementación de la figura del dictamen fiscal, se toma de base para incorporarse esta figura al Código Tributario que se estableció por decreto legislativo No 230 de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 349, del 22 de ese mismo mes y año, en cuyos artículos del 128 al 139 se establece la obligación para ciertos contribuyentes que deben dictaminarse sobre las obligaciones tributarias por medio de un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. En dicha normativa también se establece de manera general como será desarrollado el trabajo de la auditoría fiscal por el profesional autorizado.



Visitar las referencia bibliográfica 1

Introducción a la asignatura

Auditoría Fiscal



“Es el trabajo que un licenciado en contaduría pública o contador público certificado realiza para expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustantivas de los contribuyentes, obligaciones a dictaminarse fiscalmente"

En esta asignatura abordaremos todos los pasos hasta llegar al dictamen fiscal

Dictamen Fiscal

Aspectos Legales (Artículo 129 del Código Tributario)

Dictamen Fiscal: Es el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un licenciado en contaduría pública o un contador público certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la ley reguladora del ejercicio de la contaduría.

Informe FiscalEs el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos.