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domingo, 23 de agosto de 2015

Clase 1

ANTECEDENTES DE LA AUDITORIA FISCAL




En Estados Unidos el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA), emitió las Normas de Atestación. Estas normas tienen como objetivo servir al público mediante el desarrollo de estándares de auditoría y aseguramiento de alta calidad, facilitando la convergencia de normas nacionales e internacionales, acrecentando en relación con esto la calidad y uniformidad de las prácticas a través del mundo y fortaleciendo la confianza pública en la profesión global de auditoría y aseguramiento, en ella se establecen lineamientos que el profesional de la contaduría pública debe seguir al efectuar una auditoría sobre el cumplimiento de obligaciones legales. El dictamen fiscal es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre el cumplimiento tributario del contribuyente. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. En México la figura del dictamen fiscal, se implemento en 1959, luego en 1992 se estableció como una obligación para los contribuyentes que cumplían con ciertos parámetros establecidos mediante la ley y son actualizados cada año. Ministerio de Hacienda. n.d. Antecedentes de auditoría fiscal, seminario dictamen e informe fiscal. Mantienen la figura de dictamen de estados financieros para fines fiscales y es presentado por el auditor hasta el plazo del 31 de julio del año siguiente al ejercicio que se dictamina. La mayor parte de la información requerida (dictamen, estados financieros y anexos) al profesional de la contaduría pública es remitida por éste a la Administración Tributaria por medios electrónicos. En Ecuador la figura del Dictamen Fiscal, se implemento en el año de 1999 estableciéndose como una obligación para los contribuyentes obligados a auditoría externa de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario y Ley de Compañías establecidos mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías el cual es actualizado anualmente. Mantiene la figura de informe de cumplimiento de obligaciones tributarias, el cual debe ser presentado por el auditor hasta el plazo del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio que se dictamina. Por los antecedentes anteriores y la experiencia de dichos países en El Salvador cuanto a la implementación de la figura del dictamen fiscal, se toma de base para incorporarse esta figura al Código Tributario que se estableció por decreto legislativo No 230 de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 349, del 22 de ese mismo mes y año, en cuyos artículos del 128 al 139 se establece la obligación para ciertos contribuyentes que deben dictaminarse sobre las obligaciones tributarias por medio de un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. En dicha normativa también se establece de manera general como será desarrollado el trabajo de la auditoría fiscal por el profesional autorizado.



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