ANTECEDENTES DE LA AUDITORIA FISCAL
En Estados Unidos el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA), emitió las
Normas de Atestación. Estas normas tienen como objetivo servir al público mediante el
desarrollo de estándares de auditoría y aseguramiento de alta calidad, facilitando la
convergencia de normas nacionales e internacionales, acrecentando en relación con
esto la calidad y uniformidad de las prácticas a través del mundo y fortaleciendo la
confianza pública en la profesión global de auditoría y aseguramiento, en ella se
establecen lineamientos que el profesional de la contaduría pública debe seguir al
efectuar una auditoría sobre el cumplimiento de obligaciones legales.
El dictamen fiscal es el documento que suscribe el contador público conforme a las
normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen
realizado sobre el cumplimiento tributario del contribuyente.
La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que
usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.
En México la figura del dictamen fiscal, se implemento en 1959, luego en 1992 se
estableció como una obligación para los contribuyentes que cumplían con ciertos
parámetros establecidos mediante la ley y son actualizados cada año. Ministerio de Hacienda. n.d. Antecedentes de auditoría fiscal, seminario dictamen e informe fiscal. Mantienen la figura de dictamen de estados financieros para fines fiscales y es
presentado por el auditor hasta el plazo del 31 de julio del año siguiente al ejercicio que
se dictamina.
La mayor parte de la información requerida (dictamen, estados financieros y anexos) al
profesional de la contaduría pública es remitida por éste a la Administración Tributaria
por medios electrónicos.
En Ecuador la figura del Dictamen Fiscal, se implemento en el año de 1999
estableciéndose como una obligación para los contribuyentes obligados a auditoría
externa de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario y Ley de Compañías establecidos
mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías el cual es actualizado
anualmente.
Mantiene la figura de informe de cumplimiento de obligaciones tributarias, el cual debe
ser presentado por el auditor hasta el plazo del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio
que se dictamina.
Por los antecedentes anteriores y la experiencia de dichos países en El Salvador cuanto
a la implementación de la figura del dictamen fiscal, se toma de base para incorporarse
esta figura al Código Tributario que se estableció por decreto legislativo No 230 de
fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No 241, Tomo 349, del 22
de ese mismo mes y año, en cuyos artículos del 128 al 139 se establece la obligación
para ciertos contribuyentes que deben dictaminarse sobre las obligaciones tributarias
por medio de un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la
Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. En dicha normativa también se
establece de manera general como será desarrollado el trabajo de la auditoría fiscal por
el profesional autorizado.
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