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domingo, 23 de agosto de 2015

Clase 3

Obligaciones del contribuyente y del auditor




Obligaciones del Contribuyente
(Artículo 131 del Código Tributario)

1. Nombramiento auditor para dictaminarse fiscalmente:
Condiciones: Activo superior a 10,000,000.00 ($ 1,142,857.14) en el ejercicio inmediato anterior Ingresos superiores a 5,000,000.00 ($ 571,428.57) en el ejercicio inmediato anterior Personas Jurídicas resultantes de la fusión o transformación Sociedades en liquidación.
2.  Informar por escrito a la administración tributaria el nombramiento del auditor.
3.  Suministrar al auditor que emita dictamen toda la información y documentación que este le requiera.

Obligaciones del Auditor
(Artículo 135 del Código Tributario)

1.       Presentar Dictamen e Informe Fiscal .
2.       Emitir dictamen e informe fiscal conforme a lo dispuesto en artículo 132 del Código Tributario.
3.       Guardar independencia de criterio.
4.       Reflejar en el dictamen e informe fiscal la realidad financiera y situación tributaria.
5.       Garantiza que lo expresado en el dictamen e informe fiscal esté respaldado.
6.       Atender los requerimientos que formule la DGII, incluyendo papeles de trabajo

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