Obligaciones del contribuyente y del auditor
(Artículo 131 del Código Tributario)
1. Nombramiento auditor para dictaminarse fiscalmente:
Condiciones: Activo superior a 10,000,000.00 ($ 1,142,857.14) en el ejercicio inmediato anterior Ingresos superiores a 5,000,000.00 ($ 571,428.57) en el ejercicio inmediato anterior Personas Jurídicas resultantes de la fusión o transformación Sociedades en liquidación.
2. Informar por escrito a la administración tributaria el nombramiento del auditor.
3. Suministrar al auditor que emita dictamen toda la información y documentación que este le requiera.
Obligaciones del Auditor
(Artículo 135 del Código Tributario)
1. Presentar Dictamen e Informe Fiscal .
2. Emitir dictamen e informe fiscal conforme a lo dispuesto en artículo 132 del Código Tributario.
3. Guardar independencia de criterio.
4. Reflejar en el dictamen e informe fiscal la realidad financiera y situación tributaria.
5. Garantiza que lo expresado en el dictamen e informe fiscal esté respaldado.
6. Atender los requerimientos que formule la DGII, incluyendo papeles de trabajo
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